TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-2842/23
ACLARACIÓN DE PROVIDENCIA-Procedencia excepcional
ACLARACIÓN DE AUTO-Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, en la parte resolutiva o influyan en ella
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 2842 DE 2023
Referencia: Auto 2204 de 2023 (CJU-4228)
Asunto: aclaración por error involuntario en el nombre de la autoridad judicial competente.
Magistrado ponente:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales,
CONSIDERANDO
1. Que, por medio del Auto 2204 del 13 de septiembre de 2023,[1] esta Corporación resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos.
2. Que, el Auto 2204 de 13 de septiembre de 2023 dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-4228 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos y comunicara la decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo.
3. Que, mediante Oficio No SGCJU-2413-2023 del 18 de octubre de 2023[2] dirigido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, la Secretaría General procuró dar cumplimiento a lo anterior. No obstante, en informe secretarial del 26 de octubre de 2023,[3] puso en conocimiento del despacho sustanciador que:
( ) no ha sido posible adelantar el trámite secretarial respectivo, en razón a que la autoridad judicial enunciada en lo[s] numerales primero y segundo del Auto en cita, no corresponde a la autoridad judicial involucrada realmente en este conflicto de jurisdicción.
A saber, en los numerales primero y segundo del Auto 2204 se declara que la autoridad competente es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos y, a su vez, se ordena remitir el expediente a dicha Autoridad Judicial. No obstante, lo anterior, una vez consultado el expediente CJU-4228, se pudo constatar que la Autoridad Judicial involucrada en el conflicto de Jurisdicción corresponde en la realidad al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos.
En razón a que la Secretaría General no pueden modificar el texto de una providencia que ya fue aprobada y expedida por la Sala Plena, se elabora el presente informe para que se disponga lo correspondiente. ( ).
4. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala Plena advierte que es necesario, en aras de materializar correctamente la determinación adoptada en el Auto 2204 de 2023, precisar la autoridad a la que debe remitirse el asunto.
5. La Sala Plena ha determinado que, por regla general, no es procedente la aclaración de sus providencias, pues tal procedimiento desconoce la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el artículo 241 de la Constitución. Por tal razón, luego de proferida la sentencia o el auto, en principio, no resulta posible su modificación o alteración.
6. Excepcionalmente, esta corporación ha aceptado la procedencia de este tipo de solicitudes en procura de aclarar las dudas o ambigüedades que se presenten respecto de la parte resolutiva o de las consideraciones que tengan influencia en esta. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, catálogo normativo que establece los requisitos para la procedibilidad de la aclaración, considerando que:
La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. // En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. // La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.
7. Así las cosas, dado que la parte resolutiva del Auto 2204 de 2023 genera un verdadero motivo de duda respecto de la autoridad a quien debe ser remitido el asunto, entonces, la providencia mencionada se aclarará en el sentido de indicar que las referencias hechas en su parte resolutiva corresponden al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
ÚNICO. ACLARAR el Auto 2204 de 2023 (CJU-4228), en el sentido de indicar que las referencias realizadas en la parte resolutiva de la providencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Marcos, corresponden al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con comisión
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital CJU 4228. Archivo digital: 04CJU-4228 Auto 2204-23.pdf .
[2] Expediente digital CJU 4228. Archivo digital: 06CJU-4228_Oficio_Oct_18-23_Auto_2204-23_LIZARAZO.pdf.
[3] Expediente digital CJU 4228. Archivo digital: 10CJU-4228_Informe_Secretarial_Oct_26-23_Auto_2204-23_LIZARAZO.pdf.